Estos requisitos son necesarios para que prospere una acción de repetición
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08 de Abril de 2020
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La prosperidad de la acción de repetición está sujeta a que se acrediten varios requisitos, explicó la Sección Tercera del Consejo de Estado. Dentro de estos está: i) la existencia de condena judicial o acuerdo conciliatorio que imponga una obligación a cargo de la entidad estatal correspondiente; ii) el pago de la indemnización por parte de la entidad pública; iii) la calidad del demandado como agente, exagente del Estado o particular en ejercicio de función pública; iv) la culpa grave o el dolo en la conducta del demandado y v) que esa conducta dolosa o gravemente culposa hubiere sido la causante del daño antijurídico. En tal sentido, indicó que la no acreditación de los dos primeros requisitos, esto es, la imposición de una obligación a cargo de la entidad pública demandante y el pago real o efectivo de la indemnización, tornan improcedente la acción y relevan al juez por completo de realizar un análisis de la responsabilidad que se les imputa a los demandados. En el archivo adjunto encontrará el caso concreto (C. P. María Adriana Marín).
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