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A estos aspectos debe responder una condena en costas en lo contencioso administrativo (11:08 a.m.)

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21 de Mayo de 2019

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El artículo 188 del CPACA establece que salvo en los casos donde se discute un interés público la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, atendiendo para efectos de liquidación y ejecución lo previsto en la normativa procesal civil. De ahí que la Sección Segunda del Consejo de Estado recuerde que su jurisprudencia ha precisado que dicho artículo 188 entrega al juez la facultad de disponer sobre su condena, la cual debe resultar de analizar diversos aspectos dentro de la actuación procesal, tales como la conducta de las partes y que, principalmente, aparezcan causadas y comprobadas, descartándose así una apreciación objetiva que simplemente consulte quién resulte vencido para que le sean impuestas (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

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