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Esto dijo el Consejo de Estado sobre las circulares que expida la Fiscalía en tiempos de pandemia

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22 de Julio de 2020

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Teniendo en cuenta que en el trámite del medio de control inmediato de legalidad no existe una demanda, sino apenas la remisión del acto que debe ser objeto de aquel o su aprehensión de oficio por parte de la autoridad judicial, el Consejo de Estado no puede aplicar ninguna de las previsiones del CPACA orientadas a la corrección o rechazo de la demanda. Pero lo anterior, precisa un pronunciamiento de este alto tribunal, no obsta para que se decida, en cambio, no avocar conocimiento del proceso, advirtiendo en todo caso a la Fiscalía General de la Nación que, si su interés es que dicha jurisdicción controle la legalidad objetiva de las circulares que expida y que no desarrollen decretos legislativos durante estados de excepción, puede en cualquier tiempo acudir al medio de control de nulidad (C.P. Marta Velásquez).

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