11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Este requisito se debe agotar cuando se admite demanda contra un acto administrativo de interés general (11:57 a.m.)

03 de Marzo de 2020

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Nota:
114768
Un auto destacado de la Sección Primera del Consejo de Estado precisa que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 171 del CPACA, cuando se demande la nulidad de un acto administrativo en que pueda estar interesada la comunidad debe informarse de la existencia del proceso a través del sitio web de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Profundice esta tesis con el documento adjunto a esta nota (C. P. Oswaldo Giraldo López).

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