Este es el procedimiento para declaratoria de bienes de interés cultural de carácter documental archivístico (2:48 p.m.)
06 de Diciembre de 2017
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Nota:
58434
Podrán ser declarados bienes de interés cultural de carácter documental archivístico, en adelante BIC-CDA, por la autoridad competente del orden nacional o territorial, previo concepto del órgano asesor, aquellos documentos de archivos públicos o privados que cumplan los siguientes requisitos: (i) estén incluidos en la lista de candidatos de bienes de interés cultural de carácter documental archivístico (Licbic-CDA) y (ii) contar con la aprobación del plan especial de manejo y protección de carácter documental archivístico (Pemp-CDA), en caso de que este haya sido requerido. La declaratoria de un BIC-CDA deberá realizarse mediante acto administrativo motivado. Así lo indicó el Archivo General de la Nación al reglamentar el procedimiento técnico y administrativo para la declaratoria. También reguló su ingreso al régimen especial de protección que deben adelantar las entidades públicas del orden nacional y territorial.
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