Administrativo
Este acuerdo del Consejo Superior descentraliza la administración de justicia
15 de Septiembre de 2016
A pocas semanas de su entrada en vigencia, hay que comenzar explicando que el Acuerdo PSAA16-10561 establece una serie de disposiciones que tienen por objetivo compilar, modificar y delegar unas funciones del Consejo Superior de la Judicatura en los consejos seccionales y en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que buscan racionalizar y desconcentrar la actividad pública y promover la participación territorial en la gestión judicial.
En efecto, entre los principales asuntos que presenta esta normativa se encuentra la delegación en materia de contratos. Así, los consejos seccionales tendrán la facultad de autorizar contratos cuya cuantía se encuentre de 100 a 1.500 salarios mínimos mensuales.
Hay que decir que dicha delegación no procede respecto de los contratos de compraventa y permuta de inmuebles, los de prestación de servicios de carácter científico, tecnológico o artístico y los de fiducia. (Lea: Consejo de Gobierno Judicial era incapaz de gestionar el sistema de justicia: Corte Constitucional)
De otra parte, como medida de equidad en la distribución de las cargas de trabajo y de descongestión, los consejos seccionales podrán reasignar los procesos que los juzgados tengan para fallo entre los despachos del mismo distrito o circuito o sección de igual jurisdicción, especialización, categoría o nivel que tengan una menor carga laboral.
Del ejercicio de esta facultad se deberá migrar la información en el sistema y, además, se deberá informar a los usuarios por los medios físicos y electrónicos disponibles.
Es importante resaltar que los consejos podrán, como medida transitoria y mediante acto motivado, ordenar la exoneración o disminución temporal del reparto a uno o varios despachos judiciales.
Pero también podrán realizar traslados transitorios de empleados entre juzgados del mismo circuito que tengan igual especialidad y categoría, hasta por el término máximo de un año, previo estudio de las cargas laborales y respetando siempre la naturaleza del cargo, la carrera judicial y las situaciones jurídicas concretas de cada servidor judicial.
Igualmente, tendrán la competencia para especializar los juzgados de su distrito o circuito en causas orales, en causas escritas o convertirlos en mixtos, “con el fin de optimizar la oferta judicial”.
Justamente, por razones del servicio, tendrán la facultad de modificar el horario de atención al público, garantizando la prestación del servicio durante ocho horas cada día. Así, el uso de esta delegación deberá estar precedido de una consulta con las organizaciones de la Rama Judicial, con los usuarios del servicio y con las cámaras de comercio.
Debe tenerse en cuenta que por razones de fuerza mayor o por necesidades del servicio pueden ordenar transitoriamente tanto el cierre como el traslado de sitio o de sede de los despachos judiciales de su distrito o circuito. Lo anterior a través de acto motivado. (Lea: Magistrados piden equilibrio entre la jurisdicción especial de paz y la justicia ordinaria)
Para el cambio de radicación y cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad en el trámite de un proceso, deberán visitar directamente el despacho y verificar la gestión del proceso o expediente objeto de la solicitud.
Los consejos seccionales, en forma periódica, realizarán seguimiento, recaudarán la información y la reportarán a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y al Consejo Superior, para determinar necesidades de formación para los jueces que no profieren la sentencia oral y para elaborar las respectivas estadísticas.
Delegación en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial queda autorizada para celebrar con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, convenios o contratos de donación o comodato que impliquen recibir inmuebles, vehículos, servicios telefónicos y bienes informáticos, así como de prestación de servicios que no generen erogación presupuestal.
La suscripción del convenio o contrato deberá mediar el estudio de títulos, un estudio de relación costo beneficio y el concepto técnico favorable de la entidad competente.
Respecto de los bienes dados de baja por inservibles u obsoletos y que se encuentren total o parcialmente depreciados sin importar su clase o cuantía se autoriza a esta instancia para que celebren contratos de permuta, en subsidio o de donación.
Principios generales
Es importante mencionar los principios trasversales que rigen esta trascendental normativa en el sistema judicial colombiano:
· Desconcentración: se trasladan competencias y funciones a las dependencias del nivel nacional y seccional.
· Participación: se involucra de manera activa a las seccionales en el ejercicio de las funciones que le competen al Consejo Superior.
· Coordinación: se armoniza el ejercicio de las funciones del nivel central y del nivel seccional.
· Inmediación: se transfiere a las seccionales la función de atender las necesidades del servicio que se le plantean en su propia sede.
· Celeridad: se resuelven los problemas administrativos con mayor agilidad, como consecuencia de la inmediación.
· Economía: se ahorran recursos públicos y tiempo por la rapidez e inmediación en la atención de las necesidades del servicio.
· Eficacia: se cumplen mejor los planes sectoriales y anuales si se racionaliza el funcionamiento del sector justicia.
· Eficiencia: se alcanzan los máximos resultados con los menores costos posibles.
· Planificación, seguimiento y control: se conserva en el nivel central la planificación, el seguimiento y el control de las funciones trasladadas.
Finalmente, los delegatarios deberán rendir un informe trimestral sobre el ejercicio de las funciones conferida dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al vencimiento del trimestre a reportar.
Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PSAA16-10561, Ago. 17/16
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