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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Administrativo


Estatutos internos de entidades nacionales no pueden modificar el régimen de personal

20 de Junio de 2011

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Nota:
28480

El régimen de personal de un organismo administrativo del orden nacional no puede modificarse mediante los estatutos internos de la entidad.

 

Así lo advirtió el Consejo de Estado, al declarar la nulidad de la expresión “excepto en cuanto al régimen de personal que será previsto en el artículo 29 de sus estatutos”, contenida en el artículo 1º del Decreto 092 del 2000 del Ministerio de Hacienda, que modificó el régimen de personal del Banco Cafetero.

 

La corporación explicó que, en el caso de este banco, el régimen de personal se somete a lo estipulado para las empresas industriales y comerciales del Estado. Sin embargo, el decreto remitía a la regulación estatutaria de la entidad, lo que, legalmente, no está permitido.

 

De conformidad con el artículo 50 de la Ley 489 de 1998, el conjunto de elementos funcionales, administrativos, financieros y jurídicos solo puede ser modificado mediante ley, no por los estatutos internos de una entidad.

 

Según el fallo, la determinación de la estructura de la administración no se agota con la creación, supresión o fusión de organismos, sino que implica el señalamiento de la estructura orgánica de cada uno de ellos y la regulación de asuntos relacionados con el régimen jurídico de los trabajadores, con la contratación y con materias de índole presupuestal y tributario.

 

Sobre la naturaleza del Banco Cafetero, el Decreto 092 del 2000 aclara que es una sociedad por acciones de economía mixta del orden nacional, de la especie de las anónimas, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado.

 

Por tal razón, las modificaciones estructurales internas, como el régimen de personal, solo están sometidas a la ley.

 

(C. E., Secc. Segunda, Sent. 11001032500020060008600(1477-06) y 11001032500020070004400 (0980-2007), abr. 6/11, C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren)

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