Estatuto de Contratación Pública no tiene prevalencia en su aplicación frente a otras leyes ordinarias (3:37 p.m.)
24 de Agosto de 2016
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Nota:
124018
Por medio del comunicado de la Sentencia C-439, la Corte Constitucional explicó por qué se determinó la inexequibilidad del inciso 3° del artículo 32 de la Ley 1150 del 2007, que introdujo medidas para la eficiencia y trasparencia de la contratación estatal (Ley 80 de 1993). El aparte acusado hacía referencia a que las normas del Estatuto General de Contratación Pública preferirían a cualquiera otra sobre la materia, con excepción de aquellas de naturaleza estatutaria u orgánica. Pero también que la derogatoria de las normas del Estatuto solo podrían hacerse de manera expresa, mediante su precisa identificación. Según reseña el comunicado, para la Corte, la medida que le reconoce un carácter preferente a las normas ordinarias del Estatuto General de Contratación Pública sobre las demás de la misma categoría que regulen la materia excede los límites que determinan el margen de configuración normativa del legislador. “Se establece una regla de jerarquía del referido estatuto sobre las demás leyes ordinarias que no surge del sistema de fuentes del derecho concebido por la Constitución Política”, explicó. Frente a la consecuencia que complementa la disposición, en el sentido que la derogatoria de las normas del citado estatuto solo podrá hacerse de manera expresa mediante su precisa identificación, la corporación concluyó que se constituye una vulneración del principio democrático y una restricción a la libertad de configuración del legislador para determinar la oportunidad y la conveniencia de derogar o no una disposición legal y la forma de hacerlo. Vale la pena decir que aunque compartió la decisión de inexequibilidad adoptada, la magistrada María Victoria Calle anunció la presentación de una aclaración de voto (M.P.) Luis Guillermo Guerrero.
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