Administrativo
Estas son las vías de hecho en las que incurrió el Consejo de Estado al resolver el caso Granahorrar
12 de Diciembre de 2011
Cerca de 227.000 millones de pesos se ahorró la Nación, gracias a la Sentencia SU-447 del 2011, mediante la cual la Corte Constitucional dejó sin efectos el fallo del Consejo de Estado que condenó a la antigua Superintendencia Bancaria y al Fondo de Garantías e Instituciones Financieras por las supuestas irregularidades del proceso de capitalización de Granahorrar.
La decisión, que acaba de publicarse, identifica las vías de hecho sustantivas y procesales en las que incurrió el Consejo al resolver la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que promovieron los accionistas de Granahorrar contra la orden de capitalización.
En el ámbito procesal, la Corte censuró que se hubiera admitido la acción, no obstante que se interpuso un año y medio después de que se notificaron los actos administrativos demandados. Es decir que la acción había caducado, cuando fue presentada.
Pero el Consejo también incurrió en vías de hecho por defecto sustantivo, al resolver el caso con normas del Código Contencioso Administrativo, a pesar de que las disposiciones aplicables eran las previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 32 de 1986. Además, desconoció el precedente judicial relacionado con la preferencia de las normas que establecen procedimientos administrativos especiales.
El fallo de tutela aclara que la superintendencia no estaba obligada a comunicarle a terceros las medidas preventivas que adoptó en ejercicio de sus facultades de control y vigilancia de la actividad financiera, porque el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero no le impone ese deber. Quien podía comunicarles a los accionistas de Granahorrar esas decisiones era su representante legal, por el vínculo jurídico que lo ligaba a ellos, indicó la Corte.
(C. Const., Sent. SU-447, mayo 26/11, M. P. Mauricio González)
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