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Estas son las características de algunos órganos de gobierno del Poder Judicial en el mundo

09 de Diciembre de 2013

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En el marco del I Conversatorio internacional de consejos superiores de la judicatura, que se llevó a cabo en Cartagena (Bolívar) los días 28 y 29 de noviembre, se presentaron las diferentes características y esquemas de funcionamiento de estos órganos en algunos países de la Unión Europea (Italia, España y Bulgaria) y de América (Argentina, Bolivia, Ecuador, México y Colombia).

 

Entre las principales diferencias referenciadas en las conferencias, vale la pena señalar que Italia tiene su Consejo Superior de la Magistratura desde 1907, mientras que en Ecuador solo lleva 10 meses.

 

Por su parte, sobre su integración, en Bulgaria el Consejo Superior de Justicia está conformado por 25 miembros, que organizan su trabajo en 11 comisiones permanentes; en Ecuador, el Consejo de la Judicatura, y en Bolivia, el Consejo de la Magistratura, lo integran cinco vocales con sus respectivos suplentes.

 

Ahora bien, en el sistema italiano las normas que expide el consejo superior están incluidas en los decretos de Gobierno y son firmadas también por el Ministro de Justicia. Como se sabe, en Colombia, el Presidente de la Sala Administrativa las expide de manera independiente.

 

Durante el 2005, en Inglaterra, y el 2008, en Francia, fue eliminada la influencia más o menos directa que tenía el Ejecutivo en los consejos superiores, que estaban presididos por el Ministro de Justicia, para el caso inglés, y por el Presidente de la República, para el caso francés.

 

Las características de estos órganos de poder judicial, según Luca Mezzetti, catedrático de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad de Bolonia, se pueden clasificar de acuerdo con las tres grandes olas constitucionales que se dieron a partir de la Segunda Guerra Mundial:

 

a) Países con herencia autocrática (Italia, Alemania y Francia) que adoptaron constituciones democráticas. Un modelo que es referencia en muchos ordenamientos de América Latina

 

b) Constituciones democráticas adoptadas en países de Europa meridional (España, Portugal y Grecia) y

 

c) Más de 30 constituciones adoptadas a partir de la caída del muro de Berlín.

 

En todas ellas, los constituyentes concibieron la existencia de un órgano de gobierno del poder judicial con diferentes denominaciones, con el fin fundamental de “garantizar su autonomía e independencia”, concluyó Mezzetti.

 

La mayoría de expertos invitados comparten la opinión de que una de las funciones más relevantes que debe cumplir el órgano de gobierno del poder judicial es la independencia y autonomía frente a los demás poderes del Estado.

 

Al inicio del evento, el ministro de Justicia, Alfonso Gómez Méndez, señaló que “el tema de la autonomía del poder judicial es un pilar insustituible de cualquier Estado democrático de Derecho y está fuera de toda discusión”. También indicó que la verdadera revolución judicial será cumplir con los términos judiciales y lograr que el juez ordinario actúe con la celeridad que lo hacen los de tutela.

 

En este sentido, el vicepresidente del Consejo Superior de la Magistratura de Italia, Michele Giuseppe Vietti, advirtió que solo la plena autonomía del poder judicial abre espacio a la libertad y advirtió que no puede haber libertad si hay confusión entre quien hace la ley, quienes la aplican y el que juzga.

 

Finalmente, Miguel Carmona Ruano, secretario permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana y vocal del Consejo General del Poder Judicial de España, resaltó que “el Comité de Ministros de Europa sigue diciendo que los consejos del poder judicial son órganos que constituyen una pieza clave para garantizar y salvaguardar la independencia de los jueces y para proveer un funcionamiento más eficaz del sistema judicial y para actuar con alto grado de transparencia”.

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