Estado no responde por demolición de bien en ruinas cuando prevalece el interés general
21 de Febrero de 2018
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la Corte Constitucional ha sostenido que el estado ruinoso de un inmueble perturba la seguridad y la tranquilidad públicas, pues para los vecinos, los propios habitantes y los transeúntes significa un factor de intranquilidad estar en presencia permanente de un inmueble que en cualquier momento puede causar una tragedia.
Basado en ello, la corporación precisó que la demolición, en estos eventos, no representa un daño antijurídico que haga responsable al Estado, en tanto es una carga que los propietarios están en el deber de soportar, en aras a preservar el interés general. (Lea: Cuando se ordena captura para indagatoria no se configura daño antijurídico)
En ese contexto, hizo ver que el daño solo adquiere el carácter de antijurídico, y en consecuencia será indemnizable, si cumple una serie de requisitos como lo son el ser personal, cierto y directo.
Así las cosas, la antijuridicidad del perjuicio no depende de la licitud o ilicitud de la conducta desplegada por la Administración, sino de la no soportabilidad del daño por parte de la víctima.
El caso analizado
Los propietarios de un inmueble interpusieron demanda de reparación directa contra un municipio, con el objeto de obtener la indemnización de los perjuicios que, a su juicio, les fueron causados por el deterioro y la demolición ordenada por el ente territorial. (Lea: Condenan a municipio por construir obra que causó pérdida de visibilidad a varios inmuebles)
De acuerdo con lo narrado por los demandantes, el municipio, durante el desarrollo de un plan que le permitiría comprometerse con la recuperación del sector y vincular a los inversionistas privados a este propósito, empezó a generar estrategias para desocupar los inmuebles y así lograr el deterioro de estos, a tal punto que “se buscaba a través de un acto administrativo la destrucción por amenaza de ruina”.
Sin embargo, el alto tribunal encontró probado, basado en el resultado de inspecciones oculares y dictámenes rendidos por especialistas, que las lesiones de la edificación sí la hacían insegura para los habitantes, transeúntes y para la ciudad en general, situación que hace que la decisión de demolerla no configure un daño antijurídico (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 66001233100020070026901 (36910), Nov. 27/17
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