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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 17 horas | ISSN: 2805-6396

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Penal


Cuando se ordena captura para indagatoria no se configura daño antijurídico

22 de Diciembre de 2016

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El artículo 336 de la Ley 600 del 2000, vigente para la época de los hechos analizados en una sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, establecía que en los casos en los cuales el delito investigado fuera de aquellos en los que resultaba obligatorio resolver situación jurídica el fiscal podía prescindir de la citación a rendir indagatoria y librar orden de captura.

 

Igualmente, y a la luz del 354 y 357 ídem, el fallo afirmó que en los delitos en los cuales fuera procedente la medida de aseguramiento debía resolverse situación jurídica, es decir, en aquellos que tuvieran una pena igual o superior a cuatro años de prisión. (Lea: Juez fue suspendido del cargo por declarar ilegal una captura)

 

De esta manera, y frente a la situación de dos ciudadanos que fueron capturados por esta circunstancia, el alto tribunal administrativo precisó que como la orden de captura fue ordenada por una autoridad competente se ajustó a los presupuestos previstos en la ley, los sindicados fueron escuchados en indagatoria y, como consecuencia, se resolvió su situación jurídica, en el sentido de no imponer medida de aseguramiento. (Lea: Orden de captura no suspende relación laboral)

 

Así, concluyó la corporación que el daño alegado en la demanda por la privación que sufrieron los accionantes no tiene el carácter de antijurídico, pues correspondió a una carga que estos estaban en el deber jurídico de soportar (C.P. Guillermo Sánchez Luque).

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 05001233100020100184601 (47307), Sep. 26/16

 

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