Administrativo
¿Estado debe responder por daños a reclusos, incluso si provienen de ellos o de terceros?
25 de Febrero de 2016
La Sección Tercera del Consejo de Estado manifestó que, efectivamente, el Estado debe responder por los daños a reclusos, incluso si provienen de ellos o de terceros, luego de analizar una acción de reparación directa en la que fue objeto de estudio el asesinato de una persona condenada mientras se encontraba recluida en un establecimiento penitenciario administrado por el Inpec.
En efecto, explicó que frente a las relaciones especiales de sujeción que nacen entre las personas privadas de la libertad el Estado debe garantizar los derechos que no quedan sometidos a ciertas restricciones.
Al respecto, todo agente estatal debe abstenerse de conducta alguna que vulnere dichos derechos y debe prevenir o evitar que terceros ajenos a dicha relación lo hagan. (Lea: Reclusos pueden interponer acciones públicas en defensa de la Constitución)
Razón por la cual el alto tribunal en estos casos ha declarado la responsabilidad patrimonial de la administración, aunque no exista de manera concreta una falla en el servicio o un incumplimiento de las obligaciones de respeto y protección a cargo de las autoridades penitenciarias. (Lea: Corte califica la política criminal como populista e incoherente)
De esta manera, la responsabilidad surge porque las afectaciones a la vida o a la integridad personal de los reclusos, sin que medie el incumplimiento de una obligación administrativa, “no pueden considerarse un efecto esperado de la detención; o bien una carga soportable por quienes se encuentran privados de la libertad”.
Finalmente, la corporación aclaró que cuando se trata de lesiones o muertes causadas por los propios reclusos a otros compañeros del centro penitenciario, en principio, no tendrá cabida la causal de exclusión de responsabilidad, consistente en el hecho de un tercero.
“Es más, en estos casos, ni siquiera podría hablarse de una concurrencia de causas, puesto que el carácter particular de la relación de especial sujeción implica que el Estado debe proteger al interno de atentados contra su vida e integridad personal cometidos por el personal de custodia o vigilancia estatal, por terceros ajenos a la administración, incluso, por otros detenidos” concluyó la jurisprudencia de lo contencioso administrativo (C. P. Danilo Rojas Betancourth).
(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020020120902 (31169), Oct. 14/15)
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