14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Estado debe indemnizar por no conservar muestras biológicas con cadena de custodia

30 de Enero de 2018

Reproducir
Nota:
31923
Imagen
laboratorio-pruebas-investigacionthink.jpg

El máximo juez de lo contencioso administrativo advirtió que el Estado colombiano está en la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para investigar y sancionar la violencia contra la mujer.

 

Pero también  de garantizar la compensación efectiva del daño padecido por las víctimas de estos hechos en el país. (Lea: ¿Cuándo se tipifica la conducta de violencia intrafamiliar)

 

Con base en esta obligación (asumida por Colombia mediante la suscripción de la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer), la Sección Quinta del Consejo de Estado protegió los derechos fundamentales de una mujer que había sido abusada sexualmente cuando tenía 15 años.

 

Vale decir que la víctima buscaba ser reparada luego de que el Hospital Susana López de Valencia (Cauca), en el que fue tratada con posterioridad a la ocurrencia de los hechos, no cumpliera con su deber de garantizar la conservación de las muestras biológicas que le permitieran probar judicialmente los actos de los que había sido objeto.

 

En su favor, la institución médica adujo que no contaba con el equipamiento y protocolos necesarios para efectuar los procedimientos.

 

El Tribunal Administrativo de Casanare que conoció la acción de reparación directa absolvió de responsabilidad a la entidad de salud, al considerar que “nadie está obligado a lo imposible”, lo que para la Sección Quinta constituyó un defecto fáctico. (Lea: Casos de violencia sexual en el ámbito familiar son competencia de las comisarías de familia)

 

Lo anterior toda vez que el juzgador no tuvo en cuenta que para la época de los hechos los responsables de atender servicios en salud estaban obligados a disponer de las exigencias necesarias para recopilar y almacenar evidencia científica indispensable para la eventual investigación y juzgamiento de episodios de violencia sexual (obligación contenida en el artículo 9º de la Ley 1146 del 2007).

 

Por todas estas razones fueron amparados los derechos al debido proceso, acceso a la justicia y desconocimiento del enfoque de género de la accionante. Así mismo, se dejó sin efectos la sentencia proferida por el mencionado tribunal y, en consecuencia,  se ordenó dictar una providencia de remplazo.

 

Acción de cumplimiento

 

Por otra parte, y atendiendo a la observancia de otras obligaciones del Estado colombiano en materia de prevención de violencia sexual contra las mujeres, la misma Sala resolvió una acción de cumplimiento que obliga al Ministerio de Educación a cumplir el compromiso que asumió de vigilar la implementación del enfoque de género en instituciones de educación preescolar, básica y primaria.

 

En la misma decisión, le ordenó a la cartera entregarle al Congreso de la República los resultados del proceso de monitoreo y vigilancia de la incorporación del enfoque de género en los proyectos institucionales de las instituciones educativas. Se debe finalizar diciendo que los dos pronunciamientos estuvieron a cargo del consejero Alberto Yepes Barreiro.

 

Documentos disponibles para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)