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Administrativo


Esta es la metodología para calcular la provisión contable de las entidades públicas

La Andje revocó la Circular 023 del 2015 y presentó la nueva metodología, adoptada mediante la Resolución 353 del 1º de noviembre del 2016.
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25 de Noviembre de 2016

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La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje) expidió la Circular 023 del 2015, en la cual se estableció, de forma referencial, una metodología de reconocido valor técnico que podía ser utilizada para calcular la provisión contable para las entidades públicas del orden nacional respecto de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales a su cargo.

 

No obstante, dicha metodología no se encuentra ajustada actualmente al nuevo marco normativo, razón por la cual fue revocada, a través de la Circular externa 009, explicó la agencia.

 

En consecuencia, ahora, la Andje puso a disposición de las entidades públicas la metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable que adoptó mediante la Resolución 353 del 1º de noviembre del 2016, la cual se ajusta al nuevo marco normativo señalado por la Contaduría General de la Nación. (Lea: Lineamientos de defensa sobre medidas cautelares contra recursos públicos inembargables)

 

Nueva metodología para el cálculo de la provisión contable

 

Esta excluye los procesos en los cuales la entidad actúa en calidad de demandante, aquellos en donde no hay pretensión económica que genere erogación, las conciliaciones judiciales y los trámites relacionados con extensión de jurisprudencia.

 

Esta metodología consta de cuatro pasos en los que debe actuar el apoderado del proceso y encargado del área financiera, así:

 

1) Determinar el valor de las pretensiones.

 

2) Ajustar el valor de las mismas.

 

3) Calcular el riesgo de condena.

 

4) Registrar el valor de las pretensiones.

 

Para ajustar el valor, el apoderado debe indexar el valor de estas, luego efectuar su tasación real y, por último, con base en la duración estimada del proceso, expresar el valor anterior en valor presente neto.

 

Así mismo, estableció el cálculo de la probabilidad de pérdida de un proceso, de modo que se debe calificar el nivel de riesgos como: pérdida por relevancia jurídica de las razones de hecho, riesgo de pérdida del proceso asociado a la contundencia, por pertinencia de los medios probatorios asociados al nivel de jurisprudencia, por riesgos procesales y extraprocesales, entre otros.  

 

Esta calificación se dará a partir de los niveles: alto (más del 50 %), medio alto (superior al 25 %), medio bajo (entre el 10 % y el 25 %) o bajo (inferior al 10 %), este valor deberá ser registrado en el Sistema único de Gestión e Información Litigiosa.

 

Agencia de Defensa del Estado, Resolución 353 y Circular externa 009, 17/11/16

 

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