Esta es la facultad de control de la Superintendencia Nacional de Salud (9:40 a.m.)
18 de Agosto de 2016
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Nota:
51296
De conformidad con el literal c) del artículo 35 de la Ley 1122 del 2007, la facultad de control consiste en la potestad de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos necesarios para la superación de situaciones críticas o irregulares (jurídica, financiera, económica, técnica, científico- administrativa) de sus vigilados; además, de sancionar las actuaciones que trasgredan el ordenamiento legal, bien sea por acción u omisión. Así lo afirmó la Sección Primera del Consejo de Estado. De igual forma, y acorde con el artículo 40 de la Resolución 1212 del 2007, que señala los procedimientos aplicables a los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud y que remite al artículo 211 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, citó la Sentencia C-860 del 2006 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad de la expresión “o de normas o instrucciones que expida la Superintendencia Bancaria en el ejercicio de sus atribuciones”, establecida en el literal b) del artículo 211 citado, sustituido por el artículo 45 de la Ley 795 del 2003. En tal virtud, la corporación aseguró que es constitucional que la Superintendencia Nacional de Salud imponga las sanciones correspondientes a sus vigilados por transgredir las instrucciones y las órdenes que emita en cumplimiento de la ley, es decir, acatando sus funciones de supervisión, inspección, vigilancia y control (C.P.: María Elizabeth García González).
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