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¿Es procedente el reconocimiento de perjuicios materiales por lucro cesante cuando la víctima directa es un menor? (10:29 a.m.)

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20 de Diciembre de 2019

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Una providencia destacada de la Sección Tercera del Consejo de Estado concluye que el reconocimiento de una indemnización por lucro cesante cuando se trata de menores de edad está supeditado a que haya prueba de que este iba a percibir con grado de certeza unos ingresos a partir de su mayoría de edad. De lo contrario, finaliza el fallo, se trata de una situación hipotética y eventual no susceptible de ser indemnizada. Encuentre la aplicación de esta tesis con la resolución del caso concreto objeto de estudio (C. P. María Adriana Marín).

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