¿Es procedente el reconocimiento de perjuicios materiales por lucro cesante cuando la víctima directa es un menor? (10:29 a.m.)
20 de Diciembre de 2019
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Nota:
114528
Una providencia destacada de la Sección Tercera del Consejo de Estado concluye que el reconocimiento de una indemnización por lucro cesante cuando se trata de menores de edad está supeditado a que haya prueba de que este iba a percibir con grado de certeza unos ingresos a partir de su mayoría de edad. De lo contrario, finaliza el fallo, se trata de una situación hipotética y eventual no susceptible de ser indemnizada. Encuentre la aplicación de esta tesis con la resolución del caso concreto objeto de estudio (C. P. María Adriana Marín).
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