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¿Es posible un régimen especial de jubilación con mayores prerrogativas para los empleados públicos?

08 de Noviembre de 2018

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La fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es una competencia que la Constitución y la ley reservó de manera exclusiva al Gobierno, con observancia de los parámetros dados por el Congreso de la República, indica una reciente sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado. (Lea: Derecho al reajuste pensional por inclusión de nuevos factores salariales no prescribe)

 

Bajo este marco general, no es dable a otro organismo arrogarse dicha facultad. Siendo así, resultan ilegales las normas de carácter local (ordenanzas, acuerdos municipales, resoluciones o acuerdos de establecimientos públicos) que regulen la materia, así como las convenciones colectivas en las que se consagren prerrogativas contra legem. (Lea: Consejo de Estado aclara cómo se calcula el reajuste especial de pensiones de congresistas)

 

Por lo tanto, no es posible pactar la fijación de un reglamento especial para el reconocimiento de las pensiones de jubilación y vejez de los empleados de los establecimientos públicos o de las empresas industriales y comerciales del Estado concediendo prerrogativas superiores a las legales, dado que esos derechos prestacionales solo pueden ser regulados por el Congreso. (Lea: Prescripción trienal de derechos laborales también aplica a empleados públicos, recuerda Sala Laboral)

 

Así mismo, la convalidación de reconocimientos pensionales del orden territorial, consolidados antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, cobija por igual a los actos administrativos unilaterales de los entes territoriales y los actos por medio de los cuales se da aplicación a convenciones colectivas.

 

En efecto, según el texto del artículo 146 de la Ley 100, la vigencia de las “situaciones jurídicas de carácter individual” hace referencia a las que se basen en “disposiciones municipales o departamentales en materia de pensiones de jubilación extralegales a favor de empleados o servidores públicos”, sin hacer distinción en torno a la fuente jurídica de tales disposiciones de naturaleza territorial (C. P. César Palomino Cortés).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 76001233100020100096302 (14862017), May. 25/18.

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