¿Es posible incluir nuevos registros en la reforma de la demanda cuando ha operado la caducidad?
04 de Diciembre de 2018
Un reciente auto de la Sección Quinta del Consejo de Estado precisa que no es posible incluir nuevos registros en la reforma de la demanda cuando ha operado la caducidad. (Lea: ¿Cómo se computa el término de prescripción de la acción de enriquecimiento cambiario?)
Al resolver un recurso de súplica presentado contra la decisión de rechazar parcialmente la reforma de la demanda contra la elección de los senadores de la República para el periodo 2018-2022, la Sala explicó que cada registro electoral constituye una acusación diferente contra el acto acusado, frente al cual hay lugar a ejercer el derecho de defensa y, por ende, debe respetar el término de caducidad.
Así mismo, la corporación afirmó que los registros individualmente considerados deben cumplir el requisito de caducidad, por cuanto constituyen nuevas acusaciones o cargos en contra del acto demandado y, por tanto, no pueden ser incorporados por los demandantes en cualquier tiempo y de manera indistinta.
Ello para no afectar los postulados procesales básicos de la nulidad electoral, el debido proceso y el derecho de defensa de los demandados. (Lea: ¿El desistimiento tácito del CGP se puede aplicar a las acciones constitucionales?)
Por lo tanto, si bien es cierto la reforma de la demanda es una oportunidad para adicionarla, aclararla o modificarla, ello no quiere decir que se puedan incluir nuevas acusaciones respecto de las cuales haya operado el fenómeno jurídico de la caducidad (C. P. Carlos Enrique Moreno).
Consejo de Estado Sección Quinta, Auto 11001032800020180011300, Nov. 29/18.
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