Administrativo
Error caligráfico no puede generar duda sobre aplicación de inhabilidades
18 de Septiembre de 2013
Un error caligráfico en la identificación de una causal de inhabilidad no impide su aplicabilidad, aclaró la Sección Quinta del Consejo de Estado.
A su juicio, si la exclusión de candidatos que hacen parte de las listas de elegibles se da bajo una equivocada identificación, pero se comprueba que las causales existen y que se incurrió en ellas, dicho error no vicia la elección.
El artículo 45 de la Ley 4ª de 1913 señala que estas equivocaciones deben ser corregidas por el respectivo funcionario y no deben causar perjuicio, cuando esté clara cuál fue la voluntad del legislador, recuerda la sentencia.
Con estos argumentos, el alto tribunal denegó las pretensiones de nulidad de la elección del personero municipal de Ciénaga (Magdalena).
Según el fallo, aunque la autoridad nominadora haya identificado erróneamente las normas en las que se consagraban las causales de inhabilidad en las que incurrían dos candidatos al cargo, lo cierto es que existían y eran comprobables.
(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 47001233100020120005101 (20120051), sep. 5/13, C. P. Lucy Jannette Bermúdez)
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