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Administrativo


Entidades públicas no están obligadas a eliminar anotaciones ciertas de hoja de vida de funcionarios

Estas entidades deben garantizar que los datos consignados en las hojas de vida correspondan a la realidad, explicó la Corte Suprema.

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06 de Mayo de 2011

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Las entidades públicas no están obligadas a retirar o eliminar de las hojas de vida de sus empleados anotaciones que se fundamenten en hechos ciertos, sostuvo la  Corte Suprema de Justicia.

 

Estas entidades tienen un sistema de información para los servidores públicos, cuya parte fundamental son las hojas de vida de los aspirantes a ocupar cargos o empleos públicos o a celebrar contratos con el Estado.

 

Dicho sistema permite que la administración gestione información sobre la formación y experiencia de sus servidores, los tiempos de servicio prestados, las circunstancias que puedan constituir causales de inhabilidad o incompatibilidad y los antecedentes penales y disciplinarios.

 

Según la Corte, las entidades que gestionan esta información deben garantizar que los datos consignados en las hojas de vida correspondan a la realidad. En esa medida, deben permitir el acceso de las personas y estudiar las correcciones, actualizaciones y rectificaciones que se pidan. Sin embargo, no existe la obligación de eliminar esas anotaciones, si estas se ajustan a la realidad.

 

En el fallo, la Sala de Casación Civil conoció una tutela interpuesta por un ex empleado del DAS que solicitó el retiro de un registro sobre una suspensión en el cargo, bajo el argumento de que la investigación había precluido. 

 

(CSJ, S. Civil, Sent. 11001020400020115163002, mar. 24/11, M. P. William Namén Vargas)

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