Administrativo
Entidades públicas deben defender de sus intereses diligentemente: Corte Constitucional
20 de Octubre de 2014
Las autoridades públicas tienen el deber de adelantar la defensa de sus intereses de manera célere, diligente y guiadas por el principio de la buena fe, advirtió la Corte Constitucional, en una sentencia de tutela dada a conocer recientemente.
Con este argumento, negó el amparo del derecho al debido proceso solicitado por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), pues, a su juicio, no se cumplió con el requisito de inmediatez.
La ANI consideraba que el juez desconoció normas procesales en el trámite de una expropiación, porque no designó como perito avaluador a un profesional inscrito en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
La Sala, por su parte, encontró que la conducta que eventualmente vulneró el debido proceso se materializó cuando las providencias judiciales que acogieron el dictamen pericial como definitivo adquirieron firmeza, pues a partir de allí nace la obligación de pago a favor de los afectados por la expropiación.
Según indicó, solo después de 11 y 24 meses, contados desde que los avalúos adquirieron firmeza en los términos del artículo 456 del Código de Procedimiento Civil, se promovió la acción de tutela, lo que demuestra el transcurso de un largo tiempo entre la conducta vulneradora y la interposición de acciones, sin que se encuentre justificación para una inactividad.
La corporación advirtió que la administración pública no debe esperar a que se inicie un proceso ejecutivo, cuando ya existe una obligación clara, expresa y exigible en su contra, emanada por una decisión judicial.
En el caso analizado, no se podía tener la expectativa de que el juez del proceso ejecutivo actuara de una forma distinta a la expedición de un mandamiento de pago por el valor establecido en los avalúos que quedaron en firme durante los procesos de expropiación, agregó.
(Corte Constitucional, Sentencia T-823, nov. 12/13, M. P. Mauricio González Cuervo)
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