Entidades públicas de Bogotá que ejercen control y seguimiento en piscinas deben adoptar medidas sanitarias y de seguridad (9:13 a.m.)
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28 de Abril de 2015
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A través de la Circular 54 del pasado 20 de abril, la Secretaría General de la Alcaldía de Bogotá realizó un llamado a las entidades distritales de todos los niveles encargadas de ejercer control y seguimiento a los establecimientos donde funcionan piscinas para que adopten las medidas sanitarias y de seguridad pertinentes, campañas educativas, de prevención y socialización del Decreto 554 del 2015, por el cual se adoptó la nueva regulación de seguridad al respecto, con todos los servidores públicos, comunidad educativa y en general, con el fin de minimizar los riesgos derivados de piscinas, estanques de agua y similares, tanto en establecimientos abiertos al público como de uso restringido y de carácter unihabitacional. De acuerdo con la norma mencionada, que derogó el Decreto 2179 del 2009, corresponde a los municipios y distritos autorizar el establecimiento de piscinas, mediante certificación de cumplimiento de normas de seguridad y aplicar las sanciones a que haya lugar.
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