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Entes estatales responden por seguridad de trabajadores de contratistas que ejercen labores de alto riesgo

07 de Julio de 2011

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Foto: Thinkstock

 

Las entidades estatales deben responder por la seguridad de los trabajadores de contratistas que desempeñan labores de alto riesgo, advirtió el Consejo de Estado.

 

El alto tribunal recordó que la responsabilidad por los daños sufridos por empleados de un contratista del Estado en desarrollo de una obra pública debe definirse con fundamento en el principio ibi onus ese debet, es decir, donde está la utilidad debe estar la carga.

 

En esa medida, la entidad estatal contratante debe responder por ese tipo de perjuicios, ya que es quien crea la situación de peligro y se entiende que ejecuta la obra directamente.

 

Así las cosas, la entidad contratante está obligada a suministrarles a los trabajadores de los contratistas las condiciones mínimas y básicas de seguridad para laborar, a cerciorarse de que el contratista les asigne a los integrantes del equipo de trabajo las tareas más adecuadas y menos riesgosas y a exigir la constitución de una garantía, caución o póliza que beneficie a los trabajadores o a sus familias, ante los riesgos inherentes a los oficios de alta peligrosidad.

 

Cuando se incumple alguno de estos deberes y la omisión les causa perjuicios a los trabajadores del contratista, se configura una falla del servicio, que hace responsable al Estado.

 

En el fallo, se condenó a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca por la muerte de un trabajador de un contratista mientras ejercía labores de limpieza, corte de maleza y ramas de árboles en las redes de fluido eléctrico de alto voltaje de la entidad.

 

Aunque no existía una relación laboral entre la corporación y el trabajador, sí había una responsabilidad directa de aquella respecto de la seguridad de las personas que ejercían ese tipo de labores, aclaró el Consejo.

 

(C. E., Secc. Tercera, Sent. 76001233100019950167501 (16532), feb. 28/11, C. P. Danilo Rojas Betancourth)

 

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