Encargo de funciones administrativas no puede ser equiparado a un nombramiento: Sección Quinta (8:00 a.m.)
14 de Junio de 2019
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Nota:
111357
Un fallo de la Sección Quinta del Consejo del Consejo de Estado, que analiza la figura del encargo en la función pública, precisa que no en todas las ocasiones los encargos deben ser comprendidos como una forma de proveer los empleos públicos, pues, no en pocas ocasiones, se encargan las funciones, no el cargo, eventos en los cuales dicha situación administrativa no puede ser equiparada a un nombramiento. “En ese orden, no hay duda que el servidor que sea designado efectivamente para desempeñar un empleo en la modalidad de encargo, debe cumplir los requisitos que el ordenamiento jurídico ha dispuesto para aquél”, finaliza el fallo (C. P. Alberto Yepes Barreiro).
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