En responsabilidad por privación injusta de la libertad, informes de inteligencia no justifican la detención (10:45 a.m.)
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27 de Marzo de 2018
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La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que, en armonía con la tesis sostenida por la Corte Constitucional, la jurisprudencia de ese alto tribunal ha asegurado que los informes de inteligencia carecen de valor probatorio por tratarse de pruebas recaudadas fuera del proceso penal que no han sido controvertidas por las personas que se pretenden aducir. En efecto, advirtió que solo deben considerarse como meras hipótesis no verificadas. Luego, si bien se entiende que para proferir una orden de captura la Fiscalía no requiere certeza acerca de la configuración de una conducta punible, pues es una labor que le corresponde al juez para emitir condena, no hay que desconocer que al ente investigador le asiste un deber mínimo de corroborar la información aportada por los organismos de inteligencia y cotejarlos con otros medios de pruebas previo a proceder a restringir la libertad de los particulares. De lo contrario, la privación se torna injusta y hay lugar a reparar los daños que de ella devienen (C. P. Ramiro Pazos).
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