¿En qué consiste el deber de motivar los actos administrativos? (10:14 a.m.)
08 de Febrero de 2018
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Nota:
59504
Sobre el deber de motivar las decisiones administrativas, la Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que esta exigencia del sistema jurídico a nivel convencional, constitucional y legal consiste en que las autoridades públicas sustenten de manera suficiente las razones por las cuales adopta una determinada decisión jurídica. Al efecto, la motivación es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión, sin la cual las decisiones se tornan arbitrarias. De otra parte, con fundamento en la jurisprudencia constitucional, la Sección sostiene que este deber de motivar tiene relación intrínseca con los principios democrático, de publicidad y del debido proceso. Por lo tanto, ante la carencia de este elemento en el acto administrativo que define alguna situación jurídica se configura un vicio que hace procedente el control en sede contencioso administrativa (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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