Administrativo
¿En qué casos puede asumir el conocimiento de un proceso la Sala Plena del Consejo de Estado?
12 de Septiembre de 2016
La Sala Plena del Consejo de Estado puede asumir el conocimiento de los procesos que revisten importancia jurídica, trascendencia económica y social o cuando evidencian la necesidad de sentar jurisprudencia.
En esta oportunidad, un auto de la Sección Quinta explicó el alcance de la “trascendencia social” que activa la facultad de la corporación.
Efectivamente, recordó que esta noción pone acento en una cuestión de carácter extrajurídico, pues lo que motiva esta causal no es tanto la connotación jurídica de un asunto como las repercusiones que en los ámbitos económico y social puede generar una decisión.
Si bien es cierto que con la adopción de cualquier decisión judicial se ve alterada la realidad en alguno de estos dos componentes, lo que se pretende con esta noción es destacar aquellos litigios en los cuales, dada la configuración del caso, la decisión comporta una notable y/o significativa repercusión en las esferas sociales o económicas de la comunidad nacional. (Lea: Extra: Anulan reelección de Alejandro Ordóñez como procurador general)
Se trata, entonces, de una causal que va más allá de la habitual función judicial, pues mediante ella se invita a la Sala con competencia unificadora a debatir y tomar consciencia de la realidad que envuelve un pleito, todo ello sin apartarse del estricto apego al derecho.
Con base en esos argumentos, el alto tribunal decidió negar la solicitud de asumir, por trascendencia social, el conocimiento del proceso de nulidad electoral contra el gobernador de Cesar, Francisco Fernando Ovalle, como consecuencia de su presunta incursión en la prohibición de doble militancia (C. P. Rocío Araújo).
CE Sección Quinta, Auto 11001032800020160000500, 30/08/2016
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