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Actualizado hace 41 minutes | ISSN: 2805-6396

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En materia de responsabilidad estatal, preclusiones penales no implican incumplimiento de la Fiscalía

24 de Octubre de 2016

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Si bien la misión de la Fiscalía General de la Nación, en virtud del artículo 250 de la Constitución Política, es la de investigar y acusar a los presuntos infractores de las disposiciones penales, es la misma ley la que prevé las formas de terminación de las actuaciones de investigación o de juicio cuando no hay mérito para seguir adelante, de concretarse alguna de las causales previstas en la norma, advirtió la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

De esta manera, afirmó que no todo sindicado debe resultar procesado, ni todo procesado debe ser condenado, dado que la ley procedimental penal instituye circunstancias en las cuales no puede proseguirse con la actuación. (Lea: ¿En cuáles eventos la responsabilidad del Estado resulta comprometida?)

 

Así las cosas, para la Sala, la preclusión de una investigación penal no puede calificarse como un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia configurador de un error jurisdiccional.

 

En efecto, el alto tribunal recordó que este fundamento de la responsabilidad estatal requiere la presencia de dos presupuestos:

 

i) Que respecto de la providencia contentiva de error se hayan agotado los recursos de ley y esta se encuentre en firme.

 

ii) Que la providencia sea contraria a derecho (C. P. Marta Nubia Velásquez)

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 68001233100020000294001 (37989), sep. 14/16

 

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