En la liquidación bilateral de un contrato se debe cumplir este presupuesto para ejercer la acción contractual (4:09 p.m.)
20 de Mayo de 2019
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Nota:
111793
La liquidación del contrato ha sido definida como un procedimiento mediante el cual la entidad contratante y el contratista resuelven todas las reclamaciones a que ha dado lugar la ejecución del contrato; así mismo, es un acto que finiquita la relación existente entre las partes del negocio jurídico y puede ser bilateral, unilateral o judicial. Así las cosas, y respecto a la liquidación bilateral, el Consejo de Estado precisó que al establecer las partes la forma en que termina su relación se entiende que hay un acuerdo de voluntades libre de cualquier vicio y, si se pretende ejercer la acción contractual, se deben dejar las salvedades en el acta de liquidación respectiva; de lo contrario, no es posible reclamar los perjuicios por vía judicial (C. P. Carlos Alberto Zambrano).
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