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En estos eventos responde el Estado por perjuicios a soldados que prestan servicio militar (4:31 p.m.)

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22 de Abril de 2019

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La Sección Tercera del Consejo de Estado precisó, frente a los perjuicios ocasionados a los soldados que prestan el servicio militar obligatorio, que la organización estatal debe responder cuando el daño provenga de un rompimiento de las cargas públicas que no tenga la obligación jurídica de soportar el soldado. También cuando proceda de un riesgo excepcional que desborda aquel que normalmente estaría sometido y que puede tener origen en el riesgo de la actividad o en el riesgo de la cosa. Además, cuando sea el resultado de una falla del servicio, a partir de la cual se produce el resultado perjudicial. Lo anterior en la medida en la cual su voluntad se ve sometida por el imperium del Estado al imponerles la prestación de un servicio que no es nada distinto a la exigencia de un deber público, precisó la providencia (C. P. María Adriana Marín).

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