En este caso el juez de segunda instancia está facultado para revisar todos los aspectos de la apelación
19 de Noviembre de 2018
Una providencia reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que cuando el apelante único impugna un aspecto global de la sentencia el juez de segunda instancia está facultado para revisar todos los aspectos que estén intrínsecamente relacionados con su recurso de apelación, aunque de manera expresa no se haya referido a ellos el apelante.
De manera que si la Sala inicialmente afirmó que el recurso de apelación se encuentra limitado a los aspectos indicados por el recurrente y que, por tanto, los demás temas del fallo que no fueron cuestionados por el apelante único no pueden ser revisados por el ad quem, lo hizo con el objeto de justificar en ese caso y en otros iguales su decisión de omitir las cuestiones que motivaron la declaratoria de responsabilidad, explica.
Sin embargo, tal premisa no se puede entender con el propósito de impedir al juez de segundo grado resolver, en eventos distintos, sobre aspectos que son desfavorables al apelante y que, aunque no se mencionen expresamente, están íntimamente relacionados con el objeto de su apelación. (Lea: Proponen ampliar facultades de los conjueces para combatir la congestión judicial)
Así, este entendimiento del principio de congruencia y de los límites competenciales de la segunda instancia frente al recurso de apelación es el que la Sala acogió, de manera que si se apela un aspecto global se puede revisar todo lo que haga parte de él.
En consecuencia, atendiendo a dicho criterio y a la prohibición de la reformatio in pejus, la corporación revisa todos los aspectos que son desfavorables a la parte demandada y que son consecuencia directa de la declaratoria de su responsabilidad, lo cual incluye (en el evento de ser procedente) no solo la condena por perjuicios morales sino también por los materiales en la modalidad de lucro cesante (M. P. Marta Nubia Velásquez).
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 18001233100020110026401 (56371), May. 24/18.
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