15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


Empresas sociales del Estado no pueden contratar terceros para cumplir funciones permanentes

14 de Marzo de 2012

Reproducir
Nota:
27160

La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad del artículo 59 de la Ley 1438 del 2011, que les permite a las empresas sociales del Estado (ESE) desarrollar sus funciones mediante la contratación con terceros.

 

Según el fallo, La norma viola la prohibición constitucional de contratar funciones propias de las entidades estatales mediante prestación de servicios y vulnera el derecho al trabajo, los derechos de los servidores públicos y los fines de la administración pública. Sin embargo, para evitar la afectación de derechos y subsanar el desconocimiento de la Constitución, al alto tribunal le dio un alcance interpretativo.

 

Las ESE no podrán usar el contrato de prestación de servicios para desarrollar funciones permanentes, advierte la sentencia. Únicamente lo podrán hacer, cuando las funciones no puedan ser realizadas por el personal de planta o cuando requieran conocimientos especializados.

 

Tal como lo afirma la Sentencia C-614 del 2009, el uso del contrato de prestación de servicios en las entidades públicas es excepcional, reiteró la Corte.

 

Vale la pena recordar que, recientemente, el Ministerio de Trabajo expidió una circular dirigida a estas entidades, en la que señala las medidas necesarias para eliminar las nóminas paralelas en el Estado.

 

(Corte Constitucional, Comunicado, Sentencia C-171, M. P. Luis Ernesto Vargas, mar. 7/12)

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)