Administrativo
Empresas de servicios públicos pueden obrar de facto o por enajenación forzosa, para imponer servidumbres
18 de Septiembre de 2013
De acuerdo con lo previsto en las leyes 56 de 1981 y 142 de 1994, que les sirven de referencia a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios para promover la imposición de servidumbres, hay tres posibilidades frente a los actos que se realizan en inmuebles ajenos.
Según la Superintendencia de Servicios Públicos, estas empresas pueden obrar de facto, mediante la ocupación temporal o definitiva del inmueble, lo que implica responsabilidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo; obrar al amparo de un derecho real o a través de acto administrativo de autoridad competente o promover el procedimiento de enajenación forzosa.
En un oficio reciente, la Superintendencia recordó que, si bien las empresas gozan de facultades relacionadas con la ocupación y el uso de inmuebles privados o públicos, estas prerrogativas no son absolutas y, por el contrario, están supeditadas al marco legal.
(Superintendencia de Servicios Públicos, Concepto 431, jul. 29/13)
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