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¿Elementos que configuran la legítima defensa deben ser indiscutibles?

18 de Marzo de 2019

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Al resolver un recurso de apelación interpuesto dentro de una acción de reparación directa, la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó, en relación con la legítima defensa como causal de exoneración de responsabilidad, que ha sido rigurosa en resaltar que no puede constituirse en una explicación de última hora que encubra o legitime el abuso de la fuerza por parte de los agentes del Estado.

 

En efecto, enfatizó que los elementos que configuran la legítima defensa deben estar acreditados de manera indiscutible, de modo que aparezca claro que el uso de las armas era el único medio posible para repeler en ese momento la agresión o que no existía otro medio o procedimiento viable para ejercer la defensa. (Lea: ¿En accidentes originados por fallas mecánicas la policía es responsable por no hacer retenes?)

 

Síntesis del caso

 

En la ciudad de Medellín, dos ciudadanos se movilizaban en una motocicleta por una avenida cuando se percataron de un puesto de control de la Policía Nacional, motivo por el cual giraron en forma de “U” para evadir el retén.

 

Al hacer esta maniobra se encontraron de frente con un agente de la policía, quien les disparó con su arma de dotación oficial. Posteriormente, en una clínica cercana, murió el parrillero debido a la gravedad de las heridas ocasionadas. (Lea: ¿Responde el Estado al decretar una detención preventiva si el proceso termina con sentencia absolutoria?)

 

Frente a ello, el juez de primera instancia declaró no probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima, declaró administrativamente responsable a la Nación - Policía Nacional del deceso de ciudadano, pero reduciendo la condena de perjuicios en un 50 % argumentando la concurrencia de culpas.

 

Al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la anterior decisión, el Consejo de Estado precisó que es incuestionable que los ocupantes del automotor decidieron evadir el puesto de control de la Policía. Sin embargo, esa circunstancia por sí sola no reviste la suficiente entidad para configurar una concausa o una causa extraña. (LeaATENCIÓN: Declaran responsabilidad del Estado por muerte de lideresa social)

 

Igualmente, aseguró que ni el comportamiento del conductor de la motocicleta ni el del occiso fueron determinantes en la producción del resultado, ya que el hecho de evadir el puesto de control no representó una amenaza para la vida o integridad de los agentes públicos.

 

En tal sentido, modificó la sentencia declarando la responsabilidad plena, por los daños ocasionados, a la Policía Nacional y condenándola los perjuicios morales y materiales (C. P. María Adriana Marín).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 050012331000200500575601 (39222), Ago. 16/18. 

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