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ATENCIÓN: Declaran responsabilidad del Estado por muerte de lideresa social

22 de Febrero de 2019

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La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación - Ministerio del Interior y a la Fiscalía General de la Nación por los daños antijurídicos ocasionados con la muerte de una lideresa social de Ciénaga (Magdalena), en el año 2005.

 

Los hechos se circunscriben al año 2002, donde la víctima solicitó su inclusión en el programa de protección a personas en situación de riesgo, debido a las amenazas de muerte que estaba recibiendo a causa de la actividad social que realizaba en la asociación Asodemag. Dicha protección fue negada.

 

Luego, como siguió recibiendo amenazas, denunció ante la Fiscalía todo lo sucedido, pero tampoco encontró protección efectiva. (Lea: Revelan cifras de participación de agentes del Estado en delitos contra líderes sociales)

 

El 23 de septiembre del 2005, la lideresa fue abordada por desconocidos en su residencia, quienes la hirieron con arma blanca y le propinaron varios disparos, falleció tres días después.

 

Defensa

 

El Ministerio del Interior se defendió argumentando que quien quisiera acceder al programa de protección debía cumplir con los siguientes requisitos:

 

i.                     Que se tratara de un riesgo inminente.

 

ii.                   Las amenazas debían provenir por causas del conflicto armado o la violencia política.

 

iii.                 Demostrar conexidad entre el origen de las amenazas y la actividad como dirigente o activista de la organización a la que dice pertenecer.

 

iv.                 Se trataba de medias temporales y sujetas a evaluación periódica.

 

Además, agregó que toda persona tiene la obligación de asumir conductas preventivas que disminuyan el riesgo, pues un comportamiento contrario facilita que el evento o amenaza se produzca.

 

Y, por último, concluyó que no era la entidad llamada a responder porque la solicitud de la lideresa fue estudiada por el extinto DAS.

 

Por su parte, para la Fiscalía no existió responsabilidad estatal ya que su función radicaba, principalmente, en investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los jueces competentes, por lo que consideró que no tenía el deber de proteger físicamente a los ciudadanos amenazados.

 

Consideraciones

 

En primer lugar, la Sección explicó el valor probatorio de los recortes de prensa con los que los demandantes pretendían demostrar el registro periodístico de los sucesos que ocasionaron la muerte de la lideresa.

 

Allí indicó que la información que aparece en estos medios pueden ser valorada como una prueba documental que da cuenta únicamente de la existencia de la información y de que la noticia fue publicada, sin que constituya por sí sola un medio idóneo que acredite la veracidad y autenticidad de su contenido.

 

En ese orden, su eficacia probatoria depende en el vínculo de conexidad que acredite con otros elementos probatorios que obren en el proceso.

 

De otra parte, revocó la decisión de primera instancia adoptada por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que consideró que no se demostró la situación de riesgo de la víctima, no se probó que en fecha cercana a la fecha de los hechos se hubiere solicitado medida de protección sobre nuevas amenazas, no se demostró que la muerte fuera propiciada con la intervención de un agente estatal y  no se conocieron las circunstancias particulares del deceso.

 

No obstante, la Sección consideró que la lideresa era una persona que requería protección, hecho que ameritaba que el Estado le otorgara medidas de protección especial, las cuales fueron negadas, lo que dejó a la víctima en una situación vulnerable y facilitó que se produjera su homicidio. Es decir, de haberse implementado las medidas del caso se hubiera podido evitar la tragedia.

 

Así las cosas, la responsabilidad al ministerio se atribuyó a título de falla en el servicio, pues existían razones de peso para que la autoridad se percatara de que la lideresa sí reunía los requisitos para ser beneficiaria del programa de protección.

 

Por su parte, la Fiscalía debía percatarse de las condiciones especiales de vulnerabilidad de la víctima, por lo que no fueron de recibo los argumentos según los cuales la lideresa debía reunir la condición de testigo en un proceso penal para ser acreedora de medidas de protección.

 

La corporación concluyó con un exhorto al ente acusador para que lo analizado en esta sentencia sea tenido en cuenta para abrir una nueva investigación penal, en razón de las posibles infracciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 47001233100020070044701 (42384), Nov. 21/18.

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