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Administrativo


El simple incumplimiento de plazos procesales no implica responsabilidad estatal

21 de Julio de 2011

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Nota:
28331

El simple incumplimiento de los plazos procesales no configura una dilación injustificada y, por lo tanto, no genera responsabilidad estatal por el indebido funcionamiento de la administración de justicia.

 

Según el Consejo de Estado, aunque la Constitución prevé el derecho a una pronta justicia y establece el trámite sin dilaciones injustificadas como una garantía del debido proceso, no consagró el “derecho a los plazos”. En otras palabras, solo se consagró el derecho a que todo proceso se resuelva en un tiempo razonable.

 

La Ley 270 de 1996 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia) calificó esta modalidad de responsabilidad del Estado como residual, es decir que se resuelve con base en un daño antijurídico sufrido por causa de la función jurisdiccional, pero que no constituye un error jurisdiccional o una privación injusta de la libertad, en la medida en que no proviene de una decisión judicial.

 

Para determinar si el Estado es responsable por la tardanza en la adopción decisiones judiciales, debe examinarse si la demora es justificada. Para ello, es necesario observar el comportamiento del recurrente, la forma como ha sido llevado el caso, el volumen de trabajo que se tiene en el despacho y el promedio de duración de los procesos.

 

Con base en estos argumentos, el Consejo negó la responsabilidad del Estado en un proceso laboral que fue anulado tres años después de presentada la demanda, con fundamento en que no se agotó la vía gubernativa. A juicio de la Sección Tercera, el interesado incumplió las cargas que le imponía el proceso.

 

(C. E., Secc. Tercera, Sent. 08001233100019990232401 (22322), mayo 11/11, C. P. Ruth Stella Correa Palacio)

 

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