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El fuero de atracción no depende del resultado del juicio de imputación (2:59 p.m.)

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31 de Enero de 2019

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que los particulares pueden ser demandados ante la jurisdicción contenciosa administrativa en virtud del factor de conexión que da lugar a la aplicación del denominado fuero de atracción. Al respecto, la corporación precisó que no es el resultado del juicio de imputación lo que determina la competencia de la referida jurisdicción, sino la presentación concurrente contra una entidad estatal. Precisamente, aclaró que en este tipo de concurrencia el proceso debe adelantarse ante los jueces administrativos, quienes quedan investidos de competencia para fallar acerca de la responsabilidad de todas las demandadas (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).

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