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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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El Estado no es responsable por muerte del futbolista Elson Becerra

28 de Octubre de 2019

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El 8 de enero del 2006, el entonces futbolista profesional Elson Becerra Vaca, perteneciente al equipo Al Jazira (Emiratos Árabes), murió como consecuencia de los impactos de bala recibidos, luego de que se presentara un altercado entre un grupo de hombres y sus amigos durante una verbena que se realizaba en el corregimiento de La Boquilla (Cartagena de Indias).

 

Según los familiares del futbolista, el baile no solo se llevó a cabo sin permiso de las autoridades, sino que, además, el Estado no brindó seguridad durante el mismo.

 

Precisamente, estos argumentos fueron los que sustentaron la acción de reparación directa iniciada en contra de la Nación (Ministerio de Defensa, representado por la  Policía Nacional, y el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias), con la que se buscaba una millonaria indemnización, considerando los perjuicios materiales e inmateriales sufridos por sus seres más cercanos tras ese suceso.

 

Entre otras cosas, aseguraban que el comandante de la subestación de policía de La Boquilla y las autoridades distritales tenían el deber de exigir a los organizadores del evento que dieran cumplimiento a lo previsto en el plan de contingencia para espectáculos que rige para Cartagena y sus corregimientos. Y tal omisión, a su juicio, configuró una falla en el servicio.

 

Si bien la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha sostenido que los daños generados a causa de la celebración de espectáculos públicos son imputables a las autoridades que cumplen funciones de policía, esta postura exige que “se compruebe el daño, la violación de las normas cuyo acatamiento hubiera evitado su producción y el nexo de causalidad entre la actuación de la administración y los perjuicios ocasionados”.

 

Esto significa, entonces, que es necesario acreditar el incumplimiento de una obligación legal o reglamentaria a cargo de la entidad demandada, que opere como causa eficiente o determinante en la producción del daño.

 

No obstante, aun en el evento de que se presenten fallas en los deberes de prevención, control y vigilancia de los riesgos asociados a la celebración de fiestas populares y de espectáculos públicos, el Estado no será llamado a responder si se logra acreditar que el daño es consecuencia de un evento imprevisible o irresistible, de la actuación de la víctima que libremente asume el riesgo de participar en los festejos o que exhibe un comportamiento negligente o imprudente.

 

Basado en lo anterior, la corporación tuvo que determinar si en esta oportunidad se configuraba el título de imputación referido. Para ello, examinó la normativia vigente al momento de los hechos, específicamente el Acuerdo 24 del 2004, en el que se establece que para realizar un espectáculo público en esa ciudad debe solicitarse previamente a la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana, o a los inspectores de policía, una autorización.

 

Y aun cuando también está determinado que las autoridades de policía tienen la obligación de garantizar el orden durante todo el tiempo que demore el espectáculo, logró acreditarse que la realización del evento en el que murió el futbolista no contaba con ese permiso.

 

Así, el alto tribunal concluyó que “no podía exigírsele a los demandados actuación alguna con miras a adoptar medidas para garantizar la seguridad del evento, ya que ni siquiera sabían ni habían sido informados (si lo fueron, eso no se probó) de que el 8 de enero del 2006, en el corregimiento de La Boquilla, se iba a realizar el evento en el que, a la postre, perdió la vida Elson Becerra Vaca y, por ende, no estaban en posibilidad de impedir el daño o las circunstancias que lo provocaron”.

 

En tales condiciones, advirtió que ni la Policía Nacional ni el Distrito Turístico de Cartagena de Indias tenían una posición de garante en relación con la protección de la vida y de la integridad personal de los asistentes al mencionado espectáculo, pues el hecho de que no se haya solicitado permiso para su realización y de que, por consiguiente, tampoco haya existido autorización alguna al efecto por parte de aquellos, los relevaba de su obligación de garantizar la seguridad de las personas y el orden del evento, por lo mismo que ni siquiera sabían de su realización. (C. P. Carlos Alberto Zambrano).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 13001233100020060151901 (45881), Jul. 11/19.

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