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Ejército Nacional fue condenado por lesiones de soldado conscripto hechas por centinela (2:53 p.m.)

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08 de Abril de 2019

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La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó en cuáles eventos habrá lugar a indemnizar el daño causado a un soldado conscripto, es decir, a quién se vincula en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 216 de la Constitución Política. Según los hechos, un soldado regular que prestaba servicio militar obligatorio y que para el día de los hechos se encontraba vigilando como centinela resultó lesionado a causa de un disparo accidental generado por otro soldado que ejercía la misma labor. Ante ello, la corporación aseguró que ha favorecido el régimen objetivo cuando se trata de establecer la responsabilidad estatal por daños ocasionados a quienes cumplen el servicio militar obligatorio, fundada en la ruptura del principio de igualdad ante las cargas públicas. Así las cosas, advirtió que habrá lugar a indemnizar el daño causado a un soldado cuando el hecho objeto de reproche sea consecuencia del (i) desconocimiento del principio de igualdad ante las cargas públicas, (ii) el sometimiento del soldado conscripto a un riesgo superior al normal o (iii) una actuación u omisión de las autoridades que irrogue perjuicios. De este modo, concluyó que el Estado frente a los conscriptos y reclusos adquiere no solo una posición de garante al doblegar su voluntad y disponer de su libertad individual para un fin determinado, sino que, de igual manera, tienen una relación de especial sujeción que lo hace sujeto responsable de los posibles daños que puedan padecer aquéllos (C. P. María Adriana Marín).

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