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Ejecutivo modifica condiciones para calcular capacidad residual de proponentes

24 de Abril de 2014

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El Gobierno modificó las condiciones establecidas en el Decreto 1510 del 2013 para calcular la capacidad residual de los interesados en celebrar contratos de obra pública con entidades estatales.

 

En adelante, estas personas deberán presentar el balance general auditado del año inmediatamente anterior y el estado de resultados del año en que hayan obtenido el mayor ingreso operacional de los últimos cinco.

 

Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal, y por el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador, si no lo está. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, solo se debe solicitar como documento adicional el estado de resultados.

 

Según el Ejecutivo, el cálculo de dicha capacidad equivale al presupuesto oficial estimado del proceso de contratación menos el anticipo, cuando haya lugar, si el plazo estimado del contrato es menor a 12 meses.

 

Si el plazo del contrato es superior a un año, la capacidad del proceso de contratación equivale a la proporción lineal de 12 meses del presupuesto oficial estimado menos el anticipo, cuando haya lugar.

 

¿Cómo se realiza el cálculo?

El cálculo debe incluir los factores de experiencia (E), capacidad financiera (CF), capacidad técnica (CT), capacidad de organización (CO) y los saldos de los contratos en ejecución.

 

A cada uno de estos factores se les asigna el siguiente puntaje máximo:

 

Factor

Puntaje máximo

Experiencia (E)

120

Capacidad financiera (CF)

40

Capacidad técnica (CT)

40

Total

200

 

Cabe destacar que el proponente debe acreditar una capacidad superior o igual a la establecida en los documentos del proceso para la contratación.

 

Colombia Compra Eficiente puso a disposición de los partícipes del sistema de compra y contratación una aplicación en formato Excel llamada “Capacidad Residual”, que les permite a las entidades calcular dicho factor y validar que los oferentes lo cumplan. La aplicación se puede descargar en el sitio web www.colombiacompra.gov.co.

 

(Departamento Nacional de Planeación, Decreto 791, abr. 22/14)

 

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