Administrativo
Ejecuciones sumarias admiten indicios para establecer nexo causal
06 de Noviembre de 2012
Para evitar la impunidad en los casos de responsabilidad estatal por ejecuciones sumarias, no es posible exigir pruebas directas sobre la autoría, pues quienes las ejecutan saben cómo evadir la justicia y entorpecer las investigaciones.
El Consejo de Estado recordó que, en estos casos, la prueba indiciaria es un medio idóneo para determinar la existencia del nexo de causalidad entre el daño y la actividad estatal, ante la falta de una prueba directa.
En el asunto analizado, el alto tribunal advirtió que era imposible exigir que se aportaran pruebas directas sobre la autoría, debido a la irregular actuación de la administración y el amedrentamiento que sufrieron la familia de la víctima y la comunidad indígena a la que pertenecía, por parte de los militares involucrados.
De otro lado, reiteró que cuando se juzga la responsabilidad del Estado por graves violaciones a los derechos humanos, la inactividad probatoria de la administración es un indicio sobre su participación en los hechos.
En el fallo, la corporación retomó lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la sentencia del 25 de noviembre del 2003 que resolvió el caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, y recordó que existen normas de derecho internacional, de derecho internacional humanitario o de ius cogens que proscriben la muerte extrajudicial.
Protección a indígenas
El Consejo también señaló que la vulneración de los derechos fundamentales de los indígenas se traduce en una afectación al derecho a la supervivencia cultural de la comunidad.
Además, indicó que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre la vulneración del derecho a la vida de la población indígena en Colombia.
Dentro de estos pronunciamientos, está la resolución del 5 julio del 2004 en la que la Corte IDH decretó medidas provisionales a favor del pueblo indígena Kankuamo, con el fin de requerir al Estado para que proteja la vida, la integridad personal, la identidad cultural y la especial relación con el territorio ancestral de los miembros de la comunidad.
Del mismo modo se pronunció la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el 16 de marzo de 2011, al adoptar medidas cautelares a favor del pueblo Awá, solicitando, además, acciones de desminado del territorio ancestral y de educación en el riesgo que representan las minas antipersonal.
Por otro lado, el 25 de febrero del 2010, la CIDH solicitó medidas a favor de 87 familias de la Comunidad Alto Guayabal-Coredocito, del pueblo Embera, luego de que los solicitantes atribuyeran la presencia militar en la zona a la reanudación de la explotación minera.
En cuanto a sentencias de fondo, el Consejo recordó el fallo del 4 de julio del 2007, que decidió el caso Escué Zapata Vs. Colombia, sobre la responsabilidad del Estado por la ejecución extrajudicial del indígena Germán Escué Zapata
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 17001233100020010021601 (24335), ago. 29/12, C. P. Stella Conto Díaz del Castillo)
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