Pasar al contenido principal
28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Efectos de la liquidación del contrato estatal por fuera del término de caducidad de controversias contractuales

17 de Junio de 2019

Reproducir
Nota:
40056
Imagen
contrato-firma-justiciasfreepik.jpg

La competencia con la cual está investida una entidad para liquidar de forma unilateral o bilateral un contrato estatal se pierde cuando ha expirado el término de caducidad para la presentación de la demanda de controversias contractuales, o cuando se ha notificado el auto admisorio de la demanda que persigue la liquidación del contrato.

 

En caso de ejercer dicha competencia de forma extemporánea, los actos estarían viciados de ilegalidad y serían susceptibles de ser declarados nulos por el juez.

 

Por lo tanto, mientras no haya vencido el término de caducidad es viable liquidar el contrato. (Lea: Modificación del objeto contractual implica la celebración de un nuevo convenio)

 

Sin embargo, es posible que las partes, en virtud de la autonomía de la voluntad que la ley les reconoce, acuerden:

 

-          Supeditar o sujetar la iniciación del plazo de la liquidación bilateral del contrato estatal al cumplimiento de ciertos requisitos y actividades previas, preparatorias y necesarias para su realización, tales como la elaboración de análisis, conceptos, estudios e informes técnicos, jurídicos, económicos y financieros; actividades que deben ser convenidas en forma concreta y precisa.

 

-          Prorrogar el plazo inicial para la liquidación bilateral cuando se evidencie que este no resulta suficiente para realizarla, pese a los significativos avances en las conversaciones y negociaciones, que dejen entrever que en un término mayor se llegará al acuerdo. Esto teniendo en cuenta que dicho plazo es de carácter indicativo, y bajo el entendido de que no ha comenzado a transcurrir el vencimiento de los plazos iniciales señalados para liquidar, ni se ha proferido auto admisorio de la demanda en la que se pida la liquidación judicial.

 

De otra parte, el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado recientemente publicado también indicó que si las partes están autorizadas para fijar por mutuo acuerdo un plazo con el objeto de realizar la liquidación bilateral, con mayor razón pueden convenir requisitos y actividades previas o prorrogar los términos para la liquidación, con el fin de que sea viable y estén aquellas en verdadera condición de hacerla, siempre y cuando se evidencie la necesidad de dicha estipulación o de la prórroga y se encuentren justificadas.

 

Por último, aclaró que el cierre del expediente del proceso de contratación no constituye de ninguna forma una liquidación bilateral del contrato, dado que no cuenta con participación del contratista.

 

Tampoco es una liquidación unilateral, puesto que no tiene el carácter ni la naturaleza de un acto administrativo de mérito o de fondo; se trata únicamente de un trámite interno de la entidad en el que se debe hacer, por lo menos:

 

-          Recuento del proceso de contratación que consta en el expediente.

 

-          Relacionar y comparar lo ejecutado con lo pagado.

 

-          Verificar el cumplimiento de las obligaciones posteriores a la finalización de la ejecución del contrato (C. P. Álvaro Namen Vargas).

 

Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020150006700 (2253), Jun. 28/16.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)