Administrativo
Distribución de riesgos que viole normas de actividad contractual del Estado es ineficaz
La igualdad se concreta si las propuestas son examinadas con estricta sujeción al catálogo de reglas claras, justas y objetivas contenidas en un pliego de condiciones.
16 de Julio de 2014
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que, durante la etapa precontractual, las entidades estatales contratantes tienen el deber legal de elaborar, identificar, tipificar y asignar los riesgos con precisión, de acuerdo con los principios y reglas que orientan la actividad contractual del Estado.
Por lo tanto, si la distribución de riesgos viola la normativa en que debe apoyarse, no producirá efecto alguno, advirtió la corporación.
De acuerdo con la sentencia, cualquier exigencia o requisito que atente contra los lineamientos y parámetros que deben cumplir los pliegos de condiciones, además de desbordar la autonomía de la entidad estatal, se sanciona con su ineficacia de pleno derecho.
En el caso analizado, la entidad estatal exigió que los oferentes plasmarán el término “considerando todo factor” en el análisis de precios unitarios, lo que en opinión en Consejo resulta ineficaz.
Finalmente, advirtió que si lo que se pretendía era que el contratista asumiera cualquier tipo de riesgo, sin importar su magnitud, ni limitar sus alcances, esa exigencia “abandona por completo el criterio de justicia que debe permear el pliego de condiciones, pues resulta a todas luces inequitativo que se le exija al contratista la asunción de una carga totalmente incierta y desconocida”.
Sobre el principio de igualdad en la contratación estatal, precisó que no se materializa en los términos que sugiere el popular adagio “o todos en la cama o todos en el suelo”. En su opinión, desde una perspectiva jurídica y ajustada a derecho, la igualdad se concreta si las propuestas son examinadas con estricta sujeción al catálogo de reglas claras, justas y objetivas contenidas en un pliego de condiciones.
Al referirse a la Sentencia 24059 del 2013, reiteró que durante el procedimiento de selección, este principio se cristaliza en situaciones como:
1. Pliegos de condiciones que contengan disposiciones generales e impersonales que eviten tratos discriminatorios respecto de los oferentes u otorguen ventajas a algunos de ellos.
2. Plazos suficientes y razonables que faciliten y permitan la libre concurrencia de los interesados.
3. Imposibilidad de que los oferentes modifiquen sus propuestas después de cerrado el procedimiento administrativo de selección.
4. Obligación de la entidad estatal contratante de aplicar de manera rigurosa y estricta los criterios de selección establecidos libremente por ella.
5. Deber de la entidad estatal contratante de evaluar las propuestas con estricta sujeción a los parámetros de ponderación establecidos legal y libremente en el pliego de condiciones del correspondiente procedimiento administrativo de selección contractual, sin que le sea dable valorar con mayor rigor o severidad determinadas propuestas y ser laxa o permisiva con otras.
6. Imposibilidad de que la entidad estatal contratante varíe los criterios establecidos para la evaluación de las ofertas y la ponderación de tales criterios.
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