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Disputas presentadas en desarrollo del contrato estatal no equivalen a fuerza que pueda disminuir el consentimiento (11:43 a.m.)

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05 de Septiembre de 2012

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Los actos de cumplimiento o incumplimiento de un contrato estatal y sus controversias no constituyen fuerza o violencia que puedan mermar ilegítimamente la libertad para expresar el consentimiento de terminar el contrato. Así lo advirtió la Sección Tercera del Consejo de Estado, al señalar que cuando se incumplen las obligaciones esto no debe estudiarse como si fueran vicios del consentimiento (error, fuerza o dolo), sino en el régimen de responsabilidad. Por eso, recordó que la fuerza viola el consentimiento, siempre y cuando sea de un grado tal que coarte la libertad de elección. En el caso estudiado, confirmó el fallo que negó la nulidad de las actas de terminación del contrato estatal celebrado entre el municipio de Magangué (Bolívar) y una empresa de aseo, porque esta no probó la fuerza impuesta sobre su actuar ni el incumplimiento contractual (C.P. Danilo Rojas).

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