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Administrativo


DIAN debe garantizar conservación de documentos: Consejo de Estado

La entidad debe poner en marcha mecanismos para garantizar que la búsqueda y localización de documentación sea ágil y eficiente.
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19 de Diciembre de 2013

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La competencia otorgada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no puede entenderse de manera independiente a la obligación que le asiste de guardar los registros necesarios para verificar si una mercancía fue saneada y, en especial, establecer la veracidad de una declaración de saneamiento presentada por un particular.

 

Así lo advirtió el Consejo de Estado, en un fallo dado a conocer recientemente, al declarar la responsabilidad de la DIAN por los perjuicios causados al propietario de un vehículo que fue inmovilizado porque no acreditar el cumplimiento de los trámites previstos en el régimen aduanero para que pudiera permanecer en el país. Posteriormente, se probó que la declaración de saneamiento requerida fue extraviada por esa entidad.

 

La corporación recordó que, entre otras materias, la DIAN tiene competencia para adelantar las investigaciones y desarrollar los controles necesarios para asegurar el cumplimiento de las normas aduaneras y verificar la legalidad de la importación de las mercancías que se introduzcan o circulen en el territorio nacional.

 

Sin embargo, para realizar dicha verificación, debe velar por la conservación adecuada de la documentación concerniente a la legalización y el saneamiento de las mercancías ingresadas, advirtió.

 

Adicionalmente, es su obligación poner en marcha todos los mecanismos para garantizar que la búsqueda y la localización de esa documentación sea ágil y eficiente, para limitar al máximo las molestias que les pueda causar a los particulares la realización de esos trámites.

 

La corporación calificó como inadmisible que, en un Estado de derecho, el particular que ha cumplido con todos los trámites exigidos por la ley para disponer de una mercancía importada, y que, además, aporta la prueba de que así lo hizo, sea privado de esa posibilidad.

 

Esta situación resulta más reprochable cuando la entidad encargada de ejercer los controles no dispone de los medios necesarios para establecer, de manera rápida y eficaz, la veracidad de los documentos aportados o, peor aún, porque faltó a su obligación de conservarlos.

 

En el caso analizado, la DIAN incurrió en falla del servicio al incumplir con su deber de cuidado y conservación de documentos y extraviar los que permitían determinar la legalidad aduanera del vehículo inmovilizado.

 

Además, hizo recaer las consecuencias del extravío sobre un particular que, al haber acreditado que adelantó los trámites establecidos para su nacionalización, no tenía por qué padecer la inmovilización y sus consecuencias, concluyó el alto tribunal.

 

Control de archivos

La sentencia cita expresamente el Acuerdo 07 de 1994, “por el cual se adopta y se expide el reglamento general de archivos”, proferido por la Junta Directiva del Archivo General de la Nación.

 

De acuerdo con esa norma,  la finalidad de los archivos es servir a la comunidad y garantizar la efectividad de principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, además de facilitar la participación de la comunidad y el control ciudadano en las decisiones que los afecten.

 

Más adelante, el acuerdo estipula que “en un sistema democrático los archivos son tribunal de última instancia con relación a la gestión y la moral administrativa”.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 20001233100019990104201(24209), sep. 27/13, C. P. Ramiro Pazos Guerrero)

 

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