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Desequilibrio económico del contrato estatal debe alegarse oportunamente (2:03 p.m.)

100879

28 de Abril de 2015

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Si las reclamaciones sobre la alteración del equilibrio económico del contrato estatal no se hacen al momento de suscribir las suspensiones, adiciones o prórrogas que por tal motivo se convengan, cualquier solicitud o pretensión posterior es extemporánea, improcedente e impróspera, al vulnerar el principio de la buena fe. Así lo sostuvo la Sección Tercera del Consejo de Estado, al indicar que la oportunidad es requisito esencial de la procedencia del restablecimiento de tal equilibrio. De ese modo, no basta demostrar que la afectación financiera es grave, imprevisible, irresistible y está excluida de los riesgos inherentes a la actividad contractual que deban ser asumidos por el contratista, advirtió la corporación (C. P. Jaime Santofimio).

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