Administrativo
Desconocer orden del superior en actividad castrense puede constituir culpa exclusiva de la víctima
11 de Diciembre de 2013
El Consejo de Estado advirtió que desconocer una orden impartida por un superior en el ejercicio de la actividad castrense puede derivar en un daño con culpa exclusiva de la víctima, lo que exime de responsabilidad patrimonial a la administración.
En el caso analizado, la Sección Tercera concluyó que la víctima de un disparo accidental desatendió varias directrices, como la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, prestar su arma de dotación y no portarla descargada y con el correspondiente seguro.
La sentencia advierte que una de las razones para que todos los mandos cumplan las órdenes impartidas por los superiores es salvaguardar la propia vida de los agentes. “Dichas ordenes están encaminadas a la protección de la vida e integridad de los miembros de la Fuerza Pública como también la de los ciudadanos, y obviar tales instrucciones puede presentar daños tales como aquel que fundamentó la presente acción indemnizatoria”, indicó.
El alto tribunal recordó que las causales eximentes de responsabilidad (fuerza mayor, caso fortuito y hecho exclusivo y determinante de un tercero o de la víctima) hacen imposible imputar la responsabilidad por los daños causados. Para que sea procedente su configuración, agregó, es necesaria su irresistibilidad, imprevisibilidad y exterioridad respecto del demandado.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 410001233100019970962601 (29357), oct. 9/13, C. P. Hernán Andrade)
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