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Derecho a la vida no puede ser reivindicado según el destinatario: Consejo de Estado

25 de Febrero de 2014

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Es inadmisible y censurable que el Ejército permita y patrocine que agentes suyos desconozcan el derecho de los ciudadanos a ser considerados inocentes hasta que una autoridad competente declaré lo contrario.

 

En estos términos, el Consejo de Estado declaró la responsabilidad administrativa del Ejército por la desaparición y posterior ejecución de un campesino en septiembre de 1991, en el municipio de Yondó (Antioquia), que había sido detenido en un retén de los uniformados.

 

La corporación reprochó que no se haya superado la época en la que, en un culto al prejuicio, algunos miembros de los organismos de seguridad devaluaron al ciudadano para identificarlo con el delincuente.

 

Además, reiteró que la fuerza pública y quienes asumen la defensa judicial de sus actos deben  eliminar el discurso maniqueísta que clasifica a los  muertos  en buenos y malos, “para justificar la muerte de los segundos con el argumento de la defensa social o del bien que se hace a la comunidad con  la desaparición física de determinadas personas”. 

 

El derecho a la vida no puede ser reivindicado según el destinatario, pues  su respeto debe ser absoluto, advirtió el alto tribunal.  La única vulneración tolerable, agregó, sería aquella que ocurre en ejercicio de las causales de justificación  o de inculpabilidad que consagran las normas penales, a pesar de lo cual, en algunas casos, la no responsabilidad  del agente no libera responsabilidad al Estado.

 

Desaparición forzada

La sentencia reitera que la desaparición forzada es considerada como delito de lesa humanidad, pues, además de los derechos fundamentales de la víctima, involucra la convivencia social, la paz y la tranquilidad del género humano.

 

En estos casos, la valoración probatoria debe realizarse con especial cuidado, debido a la mayor dificultad que revisten, por su particularidad y características únicas.

 

“Es claro que en este tipo de delitos, no existen pruebas evidentes de las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos y los implicados tampoco son fácilmente identificados, por lo tanto, la prueba indiciaria debe ser utilizada a la hora de argumentar y fundamentar las decisiones”, reiteró la corporación.

 

Reparación

La Sección Tercera advirtió que los jueces de lo contencioso administrativo deben procurar el pleno y completo restablecimiento de los derechos humanos. Uno de los propósitos de esta labor es evitar que los tribunales de justicia internacional, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), deban desplazar a la justicia interna en el cumplimiento de ese deber.

 

Por otra parte, recordó que las autoridades no pueden sustraerse de la obligación de la reparación in integurm de los daños derivados de la violación de derechos humanos, sobre todo si se tiene en cuenta que, en el ordenamiento jurídico interno, prevalece el derecho sustancial sobre el formal.

 

Así las cosas, es viable que el juez de lo contencioso administrativo adopte medidas pecuniarias y no pecuniarias, en idéntico o similar sentido a las que la jurisprudencia de la Corte IDH ha decantado, como la restitución, la indemnización de perjuicios materiales, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 05001233100019930035401 (24051), ene. 22/14, C. P. Enrique Gil Botero)

 

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