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Administrativo


Derecho de petición no debe usarse para solicitar copias dentro de un proceso judicial

08 de Julio de 2011

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Nota:
28394

Los requerimientos que se presentan ante las autoridades judiciales cuentan con procedimientos expresos regulados en la ley. Por esa razón, el Consejo de Estado ha reiterado que, para atender estas solicitudes, no es necesario acudir al derecho de petición.

 

Sin embargo, este derecho puede ejercerse ante los jueces en asuntos administrativos. En esos casos, los funcionarios están obligados a tramitar las solicitudes en los términos que la ley señale, pues, de no hacerlo, desconocerían esa garantía fundamental.

 

Así las cosas, cuando se requieren copias de un proceso judicial o de los fallos de primera o segunda instancia, la solicitud no debe tramitarse como un derecho de petición, sino en virtud del derecho que les asiste a las partes del proceso.

 

Así lo indicó la Sección Segunda del alto tribunal, al tutelar el  derecho al debido proceso de una persona que solicitó copias auténticas de los fallos de primera y segunda instancia de su proceso judicial.

 

A juicio de la Sección, como la decisión de expedir las copias está regulada por el ordenamiento procesal, no es posible asimilarla a la aplicación de las normas propias de los actos de la administración, razón por la cual es procedente es amparar el derecho al debido proceso.

 

“Dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada al interior del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”, advierte la decisión.

 

(C. E., Secc. Segunda, Sent. 11001031500020110028100(AC), abr. 7/11, C. P. Luis Rafael Vergara Quintero)

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